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Requistos para ingresar a España

Los argentinos y los nacionales de algunos otros países, pueden entrar a España sin visado consular, en calidad de Turistas (viaje de negocios, visita familiar, etc.) por un período máximo de 90 días*.

Aunque son pocas las oportunidades en que los funcionarios del puesto de migraciones solicitan demostrar que "realmente" un pasajero está ingresando al Espacio Schengen* en calidad de turista, pueden pedir ciertos requisitos.


En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación a favor de una persona extranjera. Dicha normativa entró en vigor ésta semana, y aún se aprecia confusión por parte de los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros, así como entre los funcionarios públicos

Con la nueva regulación que entró en vigor el día 11 de junio, se complica el procedimiento. La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar los servicios de un notario, como hasta el momento.

Además, para el año 2007 el turista debe ingresar con un mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer en España, y el monto total debe superar los 513 euros, desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden de Presidencia que fija las cuantías mínimas de dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso al territorio español.

La cuantía se fija en 10% del salario mínimo interprofesional por día de estancia y por persona. En el año 2007, esa cantidad es de 57 euros por día y como mínimo, tiene que disponer del equivalente al 90% del salario mínimo, es decir y para 2007, la cantidad de 513 euros.

La disposición de ese dinero le puede ser requerida en la frontera. Se puede traer en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria.

Están exentos de estos requisitos los estudiantes, los diplomáticos y quienes tengan una autorización de regreso o presenten un visado que les autorice a residir o trabajar en España.

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Excepcionalmente, se contempla que los funcionarios responsables puedan permitir algunas entradas, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que dispongan, mediante diligencia en el pasaporte que establezca la fecha límite de estancia. En este caso tendrá que aportar un nuevo billete de vuelta a su país cuya salida coincida con la diligencia.
 
Nueva 'Carta de Invitación' realizada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:

1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.

- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.

- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar

- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.

- Declaración de que la información expuesta es verídica

- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.


2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento

3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición

4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.

Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.
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Requisitos del Seguro Schengen

• Asistencia médica por enfermedad, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
• Asistencia médica por accidentes, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
• Asistencia legal con una cobertura mínima de 30.000 euros.
• Repatriación sanitaria de emergencia o administrativa, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
• Visado Schengen (obligatorio al ingresar a la comunidad europea).
• La devolución de los gastos no puede ser a reembolso.
• El seguro de viaje no puede tener un deducible.
• La compañía aseguradora deberá tener un representante o sucursal en Europa.
• El período de vigencia del seguro de viaje, deberá ser igual al tiempo de estadía en espacio Schengen.

Más Info

Extracto de la directiva del Consejo de la Unión Europea del 22/12/2003

(...)"a título individual o colectivo, habrá que estar en posesión de un seguro de viaje válido que cubra los eventuales gastos de repatriación por razones médicas, atención sanitaria en caso de urgencia y/o atención hospitalaria de urgencia.
Dicho seguro deberá tener validez en todo el territorio de los Estados Miembros del espacio Schengen que apliquen íntegramente las disposiciones de los acuerdos Schengen y durante toda la estancia del interesado. La cobertura mínima será de 30.000 euros."(...)